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Cómo declarar IR 2020 si es titular de bitcoins u otras criptomonedas

El lunes 2 de marzo de 2020 comienza la fecha límite para presentar la declaración individual de impuestos. Si solo compró para mantener y está esperando ese sueño, hasta ahora, no tiene que pagar impuestos. Declarando, siempre es bueno recordar, es diferente de pagar.

Si está aguantando, su situación es mucho más simple de lo que piensa. Simplemente siga los pasos a continuación, recordando que se recomienda leer las publicaciones sobre preguntas y respuestas, Parte I y Parte II. Lea también "Obtenga los ingresos federales brasileños".

¿Vamos allá?

1. ¿Ahorró antes del 01.08.2019?

Solo necesita haber declarado la compra en el año en que tuvo lugar. ¿De que forma? Allí en la declaración de bienes y derechos, a costa de adquisición.

Usted no? Luego, rectifique o demore esta declaración, desde el comienzo de las compras hasta diciembre / 2019 (desde el comienzo de la adquisición, limitada a los últimos 5 años).

2. ¿Compraste después del 01.08.2019?

Entonces, primero, analice si encaja en las situaciones en las que debe informar la declaración prevista en IN1888. Si fue en un intercambio nacional, ella ya informó. Si fue en el extranjero o fuera de intercambio (y más de 30k), informe. De ahí el análisis de cuándo fue comprado para ver si estaba obligado a la declaración EN 1888 de meses anteriores. Si es así, regularice esa entrega y pague la multa por entrega tardía.

3. Si seguiste aguantando, ¿qué hacer?

No hagas nada más.

4. ¿Qué pasa si enajenaste esas monedas?

Luego, obtenga una ganancia, si la hubiera, si esta venta fuera superior a 35k. Si es así, y hubo una ganancia (valor de venta, menos costo de adquisición, al valor histórico x tasa impositiva – ver tabla de tasas).

Después de eso, complete el Gcap, envíe a Darf y pague.

5. Si no está alienado?

No necesitas hacer nada más. Solo sigue declarando cada año hasta que vendas tu moneda.

6. Consejo: si vende en fracciones mes a mes, por debajo de 35k, estará exento.

En ese caso no necesitas hacer Gcap.

7. Se deshizo de un intercambio nacional.:

Compruebe, en el momento de la venta, si cumple con la norma EN 1888 obligatoria (superior a 30k / mes – suma de transacciones). Si es así, debe informar al IRS.

8. Si vendió en una bolsa nacional:

El intercambio en sí ya ha proporcionado la información bajo EN 1888.

¿Tiene alguna duda sobre la declaración del impuesto sobre la renta en 2020? Déjalo en los comentarios.

Texto escrito por Ana Paula Rabello y publicado originalmente en el sitio web Declarando Bitcoin.

Erica Flores

Enamorada de la tecnología. Apasionada de la velocidad que la información puede adquirir en este mundo cambiante. Actualmente residiendo en Barcelona.

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